ASAMBLEA LEGISLATIVA

 LEY No. 28

(De 24 de noviembre de 1994)

 “Por la cual se fija el impuesto de Revisado Vehicular”

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DECRETA:

 Artículo 1: Se fija en la suma de diez balboas (B/10.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor y remolque que realicen  los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales cinco balboas (B/5.00) corresponderán al Tesoro Nacional y cinco (B/. 5.00) a los concesionarios de este servicio. 

Artículo 2: Se fija en la suma de veinte balboas (B/. 20.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor del servicio público de transporte de pasajeros que realicen los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales diez balboas  (B/.10.00) corresponderán al Tesoro Nacional y diez (B/. 10.00) a   los concesionarios de este servicio.    

Artículo 3: Se autoriza al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, para reglamentar la presente Ley. 

Artículo 4: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga disposición que le sea contraria.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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