MINISTRY OF GOVERNMENT AND JUSTICE OF PANAMA - DECRETE 130 - JULY 4, 1999 - BY WHICH TOURS AND EXCUSIONS ARE REGLAMENTED - IN SPANISH
Law April 20th, 2001MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO EJECUTIVO Nº. 130
(DE 4 de junio de 1999)
“Por el cual se reglamentan las actividades de paseo o excursiones que efectúan concesionarios, transportistas y conductores del transporte público de pasajeros mientras se encuentren en tránsito”
CONSIDERANDO:
Que se han venido observando irregularidades en materia de tránsito incurridas en el transporte público de pasajeros utilizados en paseos y excursiones que traen como consecuencia fatales accidentes.
Que se hace necesario tomar medidas tendientes a salvaguardar la seguridad de los pasajeros y a garantizar la libertad de tránsito de los demás usuarios de la vías públicas.
Que la Constitución Política permite la imposición de limitaciones a la libertad de tránsito a través de reglamentos y faculta al órgano Ejecutivo para que se dirija, reglamente e inspeccione los servicios establecidos en la misma.
DECRETA:
Artículo 1: Todo concesionario, transportista o conductor de transporte público de pasajeros que efectúe paseos o excursiones con fines creativos, deberá solicitar ante La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el permiso para transitar fuera de ruta, para lo cual deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Solicitud con mención de la ruta para la cual está asignado y el trayecto o punto para los cuales desea circular, suscrita por el concesionario del certificado de operación.
2. Fotocopia del certificado de operación.
3. Fotocopia de la licencia de conducir del conductor y/o conductores que efectuarán el “fuera de ruta”
4. Nota de aceptación de la condición de promotor de la actividad adjuntando original y copia de la cédula.
5. La Autoridad del Transito y Transporte Terrestre se reserva la autoridad de limitar la cantidad de permisos “fuera de ruta” a determinadas áreas del país, en coordinación con la Gobernación Alcaldía (dependiendo del lugar) y la Policía Nacional por razones de seguridad.
Artículo 2: Todo concesionario, transportista o conductor de autobús del servicio público que realice paseos o excursiones deberá tener en lugar visible una lista de los pasajeros con su respectivo número de cédula.
Artículo 3: Se prohíbe terminantemente en los autobuses de servicio público en paseos y excursiones:
1. Fumar o vender tabaco.
2. Ingerir o vender bebidas alcohólicas en envases de lata o vidrio.
3. Transportar bebidas alcohólicas.
4. Tirar latas y objetos desde los autobuses o vehículos.
5. Detener los autobuses a fin de que los pasajeros hagan sus necesidades fisiológicas en la vía pública.
Artículo 4: Es obligación del conductor o propietario del autobús mantener en lugar visible las prohibiciones a los pasajeros contenidas en el artículo anterior, a efecto de que éstos cumplan estrictamente con ellas.
Artículo 5: La policía Nacional y la Policía Técnica Judicial tomarán las medidas precautorias pertinentes en materia de posesión de armas y drogas, y podrán detener y requisar el vehículo que realice un paseo o excursión y a sus pasajeros en cualquier punto de la carretera.
Artículo 6: Los infractores de este Decreto serán sancionados con multa de B/. 25.00
Artículo 7: Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
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