MINISTERY OF GOVERNMENT AND JUSTICE - DECRETE 10 - BY WHICH THE TRANSIT OF VEHICLES CROSSING THE BORDERS IS REGULATED
Law May 2nd, 2005MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
REGLAMENTASE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR POR LAS FRONTERAS
DECRETO NÚMERO 10
(De 16 de enero de 1963)
“Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos automotor por las fronteras”
DECRETA:
Artículo 1:Toda persona que desee obtener permiso de salida del territorio nacional de un automóvil por carretera tendrá que aportar los siguientes documentos:
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- Los recibos de propiedad del automóvil
- Los recibos de propiedad del automóvil
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- Una autorización escrita de la agencia vendedora del carro en el caso de que no haya hecho el traspaso de él;
- Una autorización escrita de la agencia vendedora del carro en el caso de que no haya hecho el traspaso de él;
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- Paz y Salvo Nacional y Municipal;
- Paz y Salvo Nacional y Municipal;
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- Certificado de la inspección General del Tránsito de que sobre el vehículo no pesa ningún secuestro,, embargo u otros asuntos de tránsito pendientes.
- Certificado de la inspección General del Tránsito de que sobre el vehículo no pesa ningún secuestro,, embargo u otros asuntos de tránsito pendientes.
Artículo 2: Los viajeros que visiten nuestro país pueden operar vehículos en el territorio nacional usando para ello las licencias válidas de sus respectivos países por el tiempo que éste autorizada su visa turística o cuando porten licencia o permiso internacional para conducir automóviles.
Artículo 3: Los permisos de salida a que se refiere este Decreto serán expedidos por los Alcaldes de cada Distrito.
Artículo 4: Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y quedarán sin efecto todas las disposiciones que se opongan a su contenido.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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