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Licenses No Comments »A partir del 6 de Agosto del 2007 todas las RENOVACIONES Y LICENCIAS DE NUEVOS CONDUCTORES SERAN EMITIDAS EN SERTRACEN
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PERMISOS A MENORES (MAYORES DE 16 AÑOS)
Las personas mayores de dieciséis (16) años pueden solicitar un permiso provisional para conducir automóviles particulares y motocicletas en un horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. El permiso se mantendrá vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.
Para obtener este permiso provisional, se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación:
a. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
b. Someterse a exámenes auditivos y visuales.
c. Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
d. Presentar:
d.1 Solicitud del padre, madre o tutor, en la que indiquen que serán solidarios de la responsabilidad civil en que incurra el menor.
d.2 Certificado de nacimiento del menor.
d.3 Caución bancaria o fianza de una compañía de seguro para cubrir daños a terceros por un monto de B/.25,000.00, vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.
d.4 Tipo de sangre.
d.5 Certificado médico de salud física y mental.
d.6 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
| Renovaciones | |||
| A B C D |
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| Para la renovación de la licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”, los conductores se someterán a los exámenes auditivos y visuales. | |||
| E1 E2 E3 F G H I | |||
| Para la renovación de la licencia Tipo “E1”, “E2”, “E3”, “F”, “G”, “H” e “I”, los conductores se someterán a los exámenes auditivos, visuales y sobre consumo de estupefacientes. | |||
| REQUISITOS A EXTRANJEROS |
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Artículo 110: Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas no podrán obtener licencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia vigente de su país de origen por un periodo de noventa (90) días. Los mismos tampoco podrán obtener licencia ni permiso para conducir en virtud de prórroga. Artículo 111: Los extranjeros con permisos especiales de estadía en el país solamente podrán conducir con permiso de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previa presentación de su licencia de conducir y certificación de la representación diplomática o autoridad idónea para acreditar la autenticidad del documento. Los extranjeros que soliciten este derecho debido a acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa canalización de la documentación con la oficina o institución facultada para el mismo.
SOURCE - NATIONAL TRANSIT AUTHORITY OF PANAMA |

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